Interempresas.net. 25/mayo/2011
Los rótulos luminosos, como aparatos que funcionan conectados a la red eléctrica, están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005 sobre Aparatos Eléctricos y Electrónicos y la gestión de sus residuos. Sin embargo, como consecuencia de sus características —explican desde Ecolum— no se había definido claramente en qué categoría debían incluirse dentro de dicha normativa. El pasado 1 Abril, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicó un comunicado donde aclaraba finalmente el ámbito de este tipo de aparatos en el contexto de la normativa, incluyéndolos en la Categoría 5 ‘Aparatos de Alumbrado’.
Desde Ecolum manifiestan que, “de esta manera, se da un paso hacia adelante en el sector del reciclaje de los Raee (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) y de la protección del medio ambiente, puesto que se establece que los productores de rótulos luminosos deben adherirse a un sistema integrado de gestión, como es Ecolum, o autorizarse como sistema individual, con el fin de gestionar de forma correcta los residuos que generen”.
Durante el año 2010 y lo que llevamos del actual, Ecolum y Aserluz han unido sus esfuerzos, mediante reuniones con las administraciones competentes, con el objetivo de clarificar cuál es la forma adecuada, que tienen los productores de rótulos luminosos, de actuar tanto en sus obligaciones como productores como en la gestión del residuo que surge de estos aparatos una vez finalizada su vida útil.
Comentarios recientes